viernes, 9 de abril de 2010

Circular N° 10

Señores
Copropietarios


1.-Colocación de cortinas y mallas deben mantener la armonía con la arquitectura y estética del inmueble; por lo tanto antes de colocarlas debe consultar con la administración del edificio, de manera de homologar criterios según reglamento interno.

2.-Le recordamos que este mes de Abril, corresponde el pago de contribuciones por su unidad o elementos adquiridos, le informamos que la inmobiliaria realizará el pago proporcional del trimestre según fecha de entrega de su departamento, le agradeceremos pagar esta contribución y dejar una copia del pago en conserjería informando el n° de departamento y torre, los departamento entregados desde el 23 de febrero la inmobiliaria pagara el 100% de su contribución del mes de abril, por favor dejar el cupón de pago en conserjería el cual lo aremos llegar a la inmobiliaria, para el posterior pago de este.


5. Como es conocimiento de todos ustedes, el edificio cuenta con un total de 21 estacionamientos para uso exclusivo de visitas, entendiéndose como visitas aquellas que no permanezcan por más de 5 horas en el edificio. Cualquier trasgresión a esta regla se le aplicará una multa de 0,5 UF, cada vez que se ocupen estos estacionamientos sin la previa autorización de la administración. Como consta en las normas generales del reglamento interno del edificio en su punto, se comenzará a aplicar la multa a las residentes que no respeten el reglamento del condominio.

lunes, 5 de abril de 2010

Pago de Contribuciones SII.

Los plazos para pagar las cuotas de contribuciones son:

  • Las cuotas normales de contribuciones deberán ser pagadas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.

    • Las cuotas por cobros suplementarios o de reemplazos (rebajas) deben ser pagadas durante junio y diciembre de cada año.
    Los lugares dónde se pueden pagar las cuotas de contribuciones son:
    • A través del Sitio Web del SII se puede pagar en línea las cuotas de contribuciones vigentes y vencidas de cualquier bien raíz, a través de las instituciones financieras y casas comerciales habilitadas con este sistema.
    • En cualquier banco o institución financiera autorizada.
    • En Servipag.
    • En el sitio Web de la Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl).
     
     
    ¿Cómo puedo saber cuál es la cuota de contribución definitiva a la que debe llegar mi propiedad?
     
     
    Debe ingresar al sitio Web del SII, sección Bienes Raíces, opción Cálculo Cuota de Contribuciones Propiedades Habitacionales o Cálculo Cuota de Contribuciones Propiedades No Habitacionales, según corresponda, e ingresar el avalúo fiscal de su propiedad en pesos (valor indicado en carta informativa del reavalúo del SII), automáticamente aparecerá la información de su cuota trimestral de contribución definitiva.



    ¿A nombre de quién debe ser extendido el cheque para pagar las contribuciones, el IVA y la renta?
     
    El cheque para pagar las contribuciones, el IVA y el impuesto a la renta debe ser extendido en forma nominativa y cruzado a nombre de la Tesorería General de la República que es la institución que se encarga del cobro de los impuestos.(www.tesorería.cl)
    Puede obtener mayor información relativa a este tema en sitio web del SII, sección Circulares y Legislación, opción Artículo N° 40 del Código Tributario.

    ¿Dónde puedo obtener una copia del Aviso de Recibo de Contribuciones cuando no lo he recibido en mi domicilio?

    Lo puede obtener en el sitio Web del SII (solo cuotas vigentes), menú Bienes Raíces, opción de Pago de Contribuciones, seleccionando “Aviso de Recibo de Contribuciones” e ingresando la comuna y N° de Rol del bien raíz. También puede obtener el Aviso de Recibo en el sitio Web de la Tesorería General de la República (www.tesorería.cl) o en sus oficinas.
     
      
     
    ¿Cuándo se debe comenzar a pagar las contribuciones de bienes raíces? 
    En el caso de un bien raíz nuevo, se debe comenzar a pagar las contribuciones desde su vigencia; es decir, desde el 1 de enero del año en que el predio quede incorporado en el rol de cobro, si éste no queda exento del pago de contribuciones.
    Si el predio no se incluyó en su oportunidad, la vigencia se hará retroactiva, generándose en ese momento cuotas suplementarias por cada semestre atrasado (la vigencia retroactiva no puede ser mayor a seis semestres), para posteriormente el año siguiente normalizar la cuota de la contribución. Por ejemplo, si se incluye un predio en octubre de 2005, con vigencia 1 de enero de 2003, habrá que comenzar por pagar el cobro suplementario retroactivo con vencimiento en diciembre de 2005 por los años 2003 a 2005 y, desde el año siguiente; vale decir, desde el 2006 pagar las cuotas normales.
    Si el predio ya está incluido en el rol de avalúos, pero exento de contribuciones, en caso que producto de una modificación (como la pérdida de una exención, tasación de una ampliación, etc.) deba pagar contribuciones, éstas deberán pagarse desde el año siguiente al de la modificación.
    Si la modificación en el rol de cobro no se realizó en su oportunidad, ocurrirá el mismo efecto de la vigencia retroactiva, generándose las correspondientes cuotas suplementarias.